Comida rápida: sueldos de hasta $1,86 millones en la rama Servicios Rápidos del convenio 329/2000
La escala salarial de octubre de 2025 fija un piso de $997.033 para el aprendiz menor de 18 años y un techo de $1.863.345 para maestro pastelero, heladero, cocinero o maestro pizzero. Presentismo, antigüedad, nocturnidad y zona fría pueden engrosar el básico de bolsillo.

Los trabajadores de cadenas de comida rápida se encuentran encuadrados en la rama Servicios Rápidos del Convenio Colectivo de Trabajo 329/2000. La escala salarial de octubre de 2025 contempla básicos mensuales que parten de $997.033 para el aprendiz menor de 18 años y trepan hasta $1.863.345 para los puestos de maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero, de acuerdo con las paritarias vigentes.
La escala completa, puesto por puesto
- Maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero: $1.863.345.
- Maestro facturero, oficial pastelero y rotisero fiambrero: $1.498.412.
- Oficial y líder de mantenimiento, minutero y parrillero: $1.311.043.
- Sandwichero, empleado administrativo y dependiente de mostrador: $1.246.146.
- Ayudante de mantenimiento y empanadero: $1.245.100.
- Ayudante pastelero, dependiente de helados, cafetero y auxiliar administrativo: $1.195.522.
- Sereno, lavacopas y peón de limpieza, carga y descarga: $1.163.517.
- Aprendiz menor de 18 años: $997.033.
Hernán Oyarzún, editor de la sección Petróleo y energía, señala que sobre esos básicos convencionales se aplican adicionales que terminan definiendo el sueldo de bolsillo. El primero de ellos es el premio por concurrencia, equivalente al 14 por ciento de la remuneración nominal bruta mensual, al que acceden los empleados que completan todas las jornadas asignadas sin faltas injustificadas. El adicional por antigüedad, en tanto, suma un 1 por ciento del básico de la categoría por cada año de servicio cumplido en la misma empresa, comenzando a computarse a partir de los dos años de antigüedad.
Nocturnidad y suplementos por zona
El trabajo nocturno, comprendido entre las 21 y las 6 horas, se paga con un adicional de $685,60 por hora más un componente no remunerativo de $50,73 por hora, de acuerdo con la planilla correspondiente a octubre. Para los empleados de Río Negro y Neuquén rige un suplemento por zona fría de $134.690,57 mensuales, al que se suman $5.306,81 de carácter no remunerativo. En Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y las islas del Atlántico Sur, en cambio, el adicional por zona equivale al 40 por ciento del básico de la categoría.
Los montos difundidos corresponden a los básicos convencionales del CCT 329/2000; el salario neto de bolsillo puede variar de manera sustancial según la antigüedad acreditada, el horario efectivamente cumplido y la provincia en la que se preste servicio. La combinación de presentismo, antigüedad, nocturnidad y zona fría es la que define, en la práctica, cuánto termina depositándose en la cuenta sueldo de cada trabajador del sector.
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