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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Voces de Santa Cruz

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Dólares fuera del sistema: el régimen simplificado reduce la carga de trámites para depositarlos

La UIF fijó un tope anual de 100 millones de pesos para acceder a una diligencia reducida al ingresar ahorros en divisas al circuito financiero.

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Laura IbáñezEconomía y empleo · · 2 min de lectura
Dólares fuera del sistema: el régimen simplificado reduce la carga de trámites para depositarlos

Según la resolución publicada por la Unidad de Información Financiera (UIF), las personas que tengan dólares guardados fuera del sistema bancario pueden ingresarlos con trámites simplificados si se adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida establece un tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, para acceder a esa diligencia reducida. La norma regula el modo en que bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos deben proceder cuando un cliente adherido quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal.

Qué ocurre por debajo del umbral

Por debajo de ese monto, la entidad no puede exigir que se documenten todas las operaciones de compra de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Sí se mantiene la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen. Diego Fraga, abogado tributarista, explicó que una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas.

En criollo: el tope de 100 millones de pesos funciona como una línea de referencia anual, de modo que, mientras el total acumulado se mantenga por debajo de ese valor, el ahorrista no debe reconstruir el historial cambiario de años anteriores.

Evaluación por encima del tope

Cuando el monto supera los 100 millones de pesos, la evaluación que debe hacer la entidad es más amplia: deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese caso, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede ser desestimada mediante políticas internas genéricas. La norma también incluye una cláusula que protege a los bancos: si aplican correctamente los criterios simplificados, se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

Quiénes quedan excluidos

  • Personas con exposición política.
  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
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Laura IbáñezEconomía y empleo

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