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Miércoles, 21 de octubre de 2026
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El reintegro de sepelio que paga ANSES a los familiares de jubilados: quiénes pueden pedirlo y hasta cuándo

El organismo previsional mantiene vigente el Subsidio de Contención Familiar, un pago único destinado a cubrir parte de los gastos funerarios. Cuál es el monto actualizado, qué documentación se exige y cómo se accede al beneficio.

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Laura IbáñezEconomía y empleo · · 3 min de lectura
El reintegro de sepelio que paga ANSES a los familiares de jubilados: quiénes pueden pedirlo y hasta cuándo

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene abierto el pago del Subsidio de Contención Familiar, una prestación por única vez que alcanza, de acuerdo con la información vigente difundida por el organismo, los 15.000 pesos para quienes hayan afrontado los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado fallecido.

El beneficio fue creado en 2006 y reformulado en 2020 con el objetivo de ampliar el universo de potenciales destinatarios, incorporando explícitamente a personas que no tenían derecho a pensión pero que, no obstante, asumieron los costos del servicio funerario.

Quiénes pueden cobrarlo y en qué orden

Desde la óptica del organismo previsional, existe un orden de prelación que determina a quién se le abona el subsidio cuando hay más de un interesado. En el primer escalón se ubica quien exhiba una factura emitida a su nombre que acredite el pago del servicio funerario; en segundo término aparecen el cónyuge viudo o el conviviente, seguidos por los hijos con derecho a pensión por fallecimiento y, finalmente, los herederos sin derecho a pensión, siempre que no existan otros reclamantes con mejor prioridad.

  • Persona que haya pagado el sepelio con factura a su nombre.
  • Cónyuge viudo o conviviente en aparente matrimonio.
  • Hijos con derecho a pensión por fallecimiento.
  • Herederos sin derecho a pensión, en ausencia de otros solicitantes.

En criollo: si bien el orden establecido por la normativa contempla distintas situaciones, en la práctica lo más sencillo para acceder al cobro es contar con la factura original del servicio funerario a nombre del solicitante, ya que ese documento acredita de manera directa el desembolso realizado y desplaza al resto de los eventuales beneficiarios en la cola de prioridades.

Plazos, montos y documentación requerida

El plazo para iniciar el reclamo es de un año contado desde la fecha de fallecimiento del jubilado o pensionado. Quienes se encuentren gestionando en paralelo la pensión por fallecimiento pueden solicitar el subsidio en el mismo momento, lo que evita la necesidad de realizar dos trámites separados ante el organismo.

La documentación varía según el perfil del solicitante. Los familiares con derecho a pensión deben aportar la resolución de ANSES que les reconoció esa prestación y el formulario PS 6.296. Para los herederos sin derecho a pensión, en cambio, el organismo exige los formularios PS 6.254, PS 6.258, PS 6.259 y PS 6.286, de acuerdo con la situación particular de cada presentación, y admite en ciertos supuestos constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros.

Comparado con el año anterior, el esquema de acceso no presentó modificaciones estructurales en 2025 respecto de 2024, según se desprende de la información disponible, lo que mantiene vigentes los mismos formularios y la misma metodología de presentación.

Cómo se inicia el trámite

La gestión puede concretarse íntegramente en forma virtual, para lo cual el interesado debe ingresar al portal de ANSES con su CUIL y la Clave de la Seguridad Social, seleccionar la opción Solicitud de Subsidio de Contención Familiar y completar los pasos indicados por el sistema; en esa modalidad es indispensable contar con una constancia de CBU bancaria para la acreditación del pago, además de la documentación respaldatoria correspondiente.

De manera alternativa, quienes prefieran la atención presencial pueden solicitar un turno en una oficina de ANSES y concurrir con la misma documentación. El organismo recomienda verificar previamente los requisitos en su sitio oficial, dado que la ausencia de alguno de los formularios exigidos suele ser el motivo principal de las demoras o rechazos en este tipo de presentaciones.

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Laura IbáñezEconomía y empleo

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