La caja que ya no podía levantar: una cooperativa neuquina deberá indemnizar a un embalador al que no le buscaron un reemplazo liviano
Trabajó más de una década armando y cargando cajas de fruta. Se lastimó el hombro, la ART le dio el alta con restricciones y la empresa le dijo que no tenía dónde reubicarlo. La Justicia laboral consideró que no alcanza con decirlo: hay que demostrarlo, y aquí no lo hicieron.

A veces las historias que terminan en un fallo judicial empiezan en una sala de espera, la de una ART, donde un hombre se sienta con el sobre de estudios bajo el brazo y un papel que le cambia la rutina. En este caso, el sobre decía hombro derecho y el papel decía, en criollo, que levantar cajas de peras o manzanas ya no era una opción. El reloj marcaba abril de 2022 y la vida, para él, empezaba a jugarse en otro idioma: el de los telegramas, las cartas documento y los plazos que se cumplen o se pierden. Soy Marta Mansilla y esta nota recorre ese camino, paso a paso, para que se entienda por qué la Justicia neuquina terminó condenando a una cooperativa que, según los jueces, eligió no buscarle un lugar.
Un operario con una década en el galpón
El protagonista de esta historia, al que vamos a llamar en la nota "el embalador", había ingresado en enero de 2011 a una cooperativa del Alto Valle dedicada al empaque de fruta. Su categoría era embalador de primera y su trabajo, uno de los más pesados del galpón: armar y cargar cajas con peras y manzanas, el corazón mismo de la cadena. En más de diez años nunca había tenido una sanción ni un llamado de atención. Para sus compañeros, era simplemente uno más, de los que madrugan, cargan y vuelven a cargar.
El 27 de agosto de 2021 todo se cortó. Mientras hacía su tarea habitual, sintió una lesión en el hombro derecho. La ART tomó el caso, lo trató durante ocho meses y, cuando llegó el alta, lo hizo con una condición que la empresa no podía pasar por alto: el hombre podía volver a trabajar, pero únicamente en tareas adecuadas a su limitación. Levantar peso quedaba afuera. La recomendación médica no era un capricho ni un pretexto: era la forma de evitar que un problema mediano se transformara en uno serio.
Los telegramas cruzados y el "no hay puesto"
Con el alta en la mano, el operario le envió a la cooperativa un telegrama pidiendo su reincorporación. La respuesta llegó por carta documento: la firma reconocía la restricción médica pero afirmaba, sin más, que no existía ningún puesto disponible que se ajustara a ella. El trabajador insistió por escrito y hasta detalló, con nombre y apellido, en qué sectores del galpón podía desempeñarse sin levantar cajas. La respuesta fue calcada: no había lugar. Ante la negativa reiterada, se consideró despedido en forma indirecta, una figura legal que permite al empleado cortar el vínculo cuando entiende que la empresa no le dejó otra salida que esa.
En el expediente quedó claro lo que suele pasar en estos casos: la pelota pasa a jugarse en el terreno de la prueba. Y acá, según los jueces, la pelota se quedó quieta del lado de la cooperativa.
Los compañeros como testigos
Durante el juicio declararon seis compañeros de trabajo. Lo que contaron fue clave, porque describieron tareas concretas que se hacían todos los días dentro del mismo galpón sin necesidad de cargar peso: el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido como "el aéreo". Varios coincidieron en que, cuando alguien se lastimaba o no podía levantar peso, la empresa lo reubicaba en esas funciones. Uno de los testigos señaló, incluso, que al menos cuatro embaladores habían sido trasladados a otros sectores en situaciones similares. Es decir: la misma firma, en otras oportunidades, había encontrado la manera de que nadie quedara en la calle por un hombro.
Lo que dijo el juez y por qué importa
El juez Luis Trani, titular del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, valoró esos testimonios como "coherentes, ordenados y concordantes", una fórmula que en el lenguaje de los tribunales significa que los relatos se sostuvieron entre sí y resistieron las preguntas de la otra parte. Con esa base, concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y optó por no hacerlo. La resolución fue confirmada luego por la Cámara de Apelaciones, lo que le dio firmeza al fallo.
Hay, además, un principio que la sentencia deja muy claro y que sirve para cualquier caso parecido: cuando una empresa alega que no tiene un puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, no basta con afirmarlo por carta documento. La carga de la prueba la tiene ella. Tiene que mostrar por qué no hay lugar, qué buscó, qué intentó y por qué nada funcionó. En este expediente, la cooperativa no acreditó nada de eso. Y lo que no se prueba, en un juicio laboral, simplemente no existe.
Los números y lo que todavía falta
El monto de condena quedó fijado en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022. Es una cifra muy por debajo de los más de 4.000.000 de pesos que había reclamado la parte actora, lo que muestra que el fallo no fue un "premio" ni un castigo ejemplar: fue lo que los jueces consideraron justo, según las particularidades del caso y la documentación presentada. Aun con intereses, el número final puede quedar lejos de lo que el operario soñaba cuando mandó el primer telegrama, pero le reconoce algo que para él vale más que cualquier cuenta: que la ley lo había amparado y que, cuatro años después, un juez le dio la razón.
A esta historia le falta un nombre y un cierre callejero, de esos que le ponen cara a las sentencias. No lo invento, porque el material no lo trae. Lo que sí puedo decir es que, mientras el expediente dormía en los tribunales, él siguió haciendo lo que hacen muchos trabajadores lesionados en el Alto Valle: esperar. Esperar un llamado que no llegaba, esperar una reubicación que nunca se concretó, esperar que alguien, en algún escritorio, entendiera que un hombro inmovilizado no es un capricho. Cuando el fallo quedó firme, esa espera, al menos en el papel, terminó. Lo que viene ahora es otra etapa: la de los números, los plazos y la cooperativa decidiendo si paga o vuelve a discutir. Pero la pregunta de fondo, la que dejó planteada el juez Trani, ya quedó flotando en el aire de los galpones frutícolas: si había tareas livianas, si otros compañeros las habían hecho, si la misma empresa las había usado antes, ¿por qué esta vez, con este hombre, se dijo que no había lugar? Mientras esa respuesta no se repita en otros casos, los tribunales laborales de Neuquén seguirán haciendo, telegrama a telegrama, el trabajo que la ART y la cooperativa no quisieron hacer.
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