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Voces de Santa Cruz

Rige el nuevo régimen penal juvenil: adolescentes de 14 años quedan alcanzados por la ley 27.801

La norma bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y prevé penas de hasta 15 años de prisión para los delitos más graves. Al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del alcance del nuevo esquema por haber cometido los hechos antes de la entrada en vigencia.

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Facundo NahuelquirPoliciales y judiciales · 5 DE SEPT DE 2026 · 3 min de lectura

El nuevo régimen penal juvenil para adolescentes comenzó a regir este sábado en todo el país, una vez cumplidos los 180 días desde la publicación de la ley 27.801 en el Boletín Oficial. La normativa reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y fija un esquema de sanciones graduadas de acuerdo con la gravedad del hecho investigado, según lo establecido por el Congreso al momento de su sanción.

La Justicia federal y provincial quedó habilitada para imponer penas de privación de libertad a los menores de 14 y 15 años que resulten declarados penalmente responsables. Para los delitos más graves, entre ellos el homicidio, la ley contempla tres modalidades de cumplimiento: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto o alojamiento en un centro especializado de detención. La sanción máxima prevista es de 15 años, de los cuales hasta dos tercios pueden ser abonados bajo libertad condicional, lo que lleva el encierro efectivo a un tope de diez años en los casos extremos.

Penas alternativas para los delitos de menor gravedad

Para los hechos de menor entidad, como hurtos y robos sin armas, la norma habilita sanciones alternativas al encierro. Incluso en casos de robos agravados con armas de fuego, los jueces conservan la facultad de reemplazar la prisión por medidas menos lesivas, como la colocación de tobilleras de monitoreo electrónico, la prohibición de concurrencia a determinados lugares o, en situaciones extremas, la separación del menor de su entorno familiar cuando se acredite que ese entorno fomenta la actividad delictiva.

La aplicación de la pena alternativa exige dictamen pericial favorable, conformidad del Ministerio Público Fiscal y la escucha previa a la víctima. Además, el adolescente no debe registrar condenas previas ni procesos con auto de procesamiento firme, conforme lo dispuesto en los artículos relevantes del nuevo Código Penal Juvenil.

Casos alcanzados y casos excluidos

  • La ley se aplica a los hechos cometidos a partir de su entrada en vigencia, sin efecto retroactivo.
  • Al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del régimen por haber actuado antes del cambio legal.
  • Entre los casos excluidos figura el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, ocurrido el 20 de julio en Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires.
  • Los dos imputados de ese hecho, de 14 y 15 años, permanecen bajo custodia judicial pero no enfrentarán proceso penal ni condena.
  • Bajo el esquema anterior, un menor considerado inimputable podía ser internado en un instituto hasta los 18 años, sin registro de antecedentes.

La implementación quedó a cargo de los poderes ejecutivos provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, responsables de la creación de los centros especializados de detención y de la adecuación de los institutos existentes. El Ministerio Público Fiscal y los juzgados de responsabilidad penal juvenil de cada jurisdicción deben adaptar sus procedimientos a las nuevas escalas de sanción. La próxima instancia clave será la publicación de los protocolos de actuación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, prevista para las próximas semanas.

FN
Facundo NahuelquirPoliciales y judiciales

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