Reforma laboral 2026: los tres cambios que reconfiguran las vacaciones y lo que quedó intacto en el cálculo del pago
La Ley de Contrato de Trabajo modificó el artículo 154: bajó el plazo de aviso, habilitó el fraccionamiento en tramos no menores a siete días y permitió salir de la ventana tradicional de octubre a abril. Las jornadas según antigüedad y la fórmula del sueldo vacacional permanecen iguales. Una guía con cifras, ejemplos y comparaciones para tener a mano antes del verano.

A días del inicio de la temporada estival, la reforma laboral aprobada este año introdujo tres modificaciones centrales en el régimen de vacaciones establecido por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el texto oficial difundido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el Boletín Oficial.
Qué cambió y qué se mantuvo igual
El paquete de modificaciones apunta, según se desprende del articulado, a flexibilizar la coordinación de fechas y la distribución de los días sin alterar los derechos fundamentales del trabajador. En criollo: la ley ordena los plazos y los mecanismos, pero deja en manos de las partes la organización concreta del descanso.
- El aviso previo para comunicar el inicio de la licencia pasó de 45 a 30 días y debe formalizarse por escrito. Los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos: el caso más extendido es el de los empleados de comercio, cuyo CCT prevé un aviso de 60 días.
- Se incorporó la posibilidad de fraccionar las vacaciones en distintos períodos a lo largo del año, siempre que cada tramo tenga al menos siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles puede tomar, por ejemplo, 14 en enero y los siete restantes en otra época. La modalidad requiere acuerdo entre las partes y la empresa no puede imponerla de manera unilateral.
- Las partes pueden acordar fechas fuera de la ventana general que va del 1 de octubre al 30 de abril. Si existe conformidad, la licencia puede organizarse en cualquier momento del calendario.
- La cantidad de días según la antigüedad y la fórmula de cálculo del sueldo vacacional permanecen sin cambios respecto al régimen vigente hasta la sanción de la reforma.
El caso puntual de la enfermedad durante el descanso
La reforma también incorporó una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones. Si una dolencia impide disfrutar los días previstos, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación. En criollo: si el trabajador se enferma en pleno goce, no descuenta días de licencia; debe notificar la dolencia en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa.
Cómo se calcula el pago: la fórmula que sigue vigente
La escala de días según antigüedad se mide al 31 de diciembre de cada año, y el cálculo del pago no registró modificaciones: se divide el mejor sueldo mensual devengado durante el período por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de vacaciones. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total previo al descanso suma 840.000 pesos. Ese importe, según establece la normativa, debe abonarse antes de que comience la licencia.
Comparado con el esquema que rigió hasta la sanción de la reforma, el cambio más visible para los trabajadores es la reducción del plazo de aviso, que pasó de 45 a 30 días, lo que otorga mayor margen para reorganizar planes de última hora. En tanto, la posibilidad de fraccionar el descanso y de mover fechas fuera del período tradicional otorgan a los convenios colectivos y a las negociaciones individuales una herramienta nueva para adaptar el descanso a la dinámica de cada actividad, sin resignar los topes mínimos de días que la ley garantiza según la antigüedad.
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